El régimen de tránsito aduanero internacional terrestre en Centroamérica

Milton Amadeo Fúnez Lucas
En Centroamérica el régimen de tránsito aduanero internacional terrestre está sustentado en la Resolución 65-2001 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional -COMRIEDRE- suscrito por los Ministros de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio por los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, todos de la región Centroamericana, firmado en la Ciudad de Panamá, el 16 de marzo de 2001, con la cual se estableció un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre, comprendiendo esto la plena libertad de tránsito para los medios de transporte de carga terrestre de mercancías procedentes de o destinadas a cualquiera de los seis países de la región Centroamericana, creando así el “Reglamento Sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre”.

El documento aduanero que sustenta la operación de tránsito se ha denominado de distintas formas originalmente como “Declaración de Mercancías Para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre”, conocida coloquialmente como G.T.I. y luego D.T.I., posteriormente con la modificación al Reglamento a través de la Resolución No. 66-2013 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional -COMRIEDRE-, de fecha 15 de mayo de 2013, se modificó el formato y se nombró “Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, o Declaración, o DUT”.

Actualmente la declaración para el traslado de mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre, se conoce como “Declaración Única Centroamericana o DUCA” por el tipo de operación para el tránsito se denomina “DUCA-T”, la cual tiene un mismo formato con la declaración de mercancías originarias de la región Centroamericana conocida por su tipo “DUCA-F” y con la declaración de mercancías originarias de terceros países conocida por su tipo “DUCA-D”, esta unificación de formato se da con base a la Resolución 409-2018 del Consejo de Ministros de Integración Económica -COMIECO- y sus anexos, suscrito en Ciudad de Panamá, el 7 de diciembre de 2018, la cual por Resolución 410-2018 del mismo Consejo, cobró vigencia el 7 de mayo de 2019, la que subsistente a la fecha.

Objeto del reglamento y ámbito de aplicación del tránsito en Centroamérica.


El Reglamento Sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, contempla como objeto la facilitación, armonización y simplificación de los procedimientos utilizados en las operaciones de tránsito aduanero internacional terrestre en la región Centroamericana.

En Centroamérica se establece en el reglamento un ámbito de aplicación en la autorización del tránsito con los escenarios siguientes:

  1. “De una aduana de partida de un país signatario a una aduana de destino de otro país signatario”, un ejemplo es la operación de tránsito iniciada en El Salvador con destino hacía Nicaragua, cruzando territorio hondureño.

  2. “De una aduana de partida de un país signatario con destino a un tercer país no signatario en tránsito por uno o más países signatarios distintos del de la aduana de partida”, un ejemplo es la operación de tránsito iniciada en Costa Rica con destino hacía México (tercer país no signatario) cruzando en tránsito por los territorios de Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, este último cierra el tránsito.

  3. “De una aduana de partida a una aduana de destino ubicadas en el mismo país signatario siempre que se transite por el territorio de otro país signatario”, un ejemplo es la operación de tránsito iniciada y finalizada en Guatemala, que por razones de dificultades de movilidad en la red vial por obstaculización derivado de casos fortuitos o fuerza mayor deba utilizarse el territorio de otro país (salir de Guatemala por la Aduana Corinto hacía Honduras y retornar a Guatemala desde Honduras por la aduana Agua Caliente) para el traslado de mercancías de una región hacía otra del mismo país.


Registro de transportistas y procedimientos del tránsito.

Los transportistas o porteadores para realizar una operación de tránsito en la región, deben previamente estar inscritos ante la autoridad aduanera del país de su domicilio, quién les asigna un código aduanero particular a cada porteador para la identificación de el o los vehículos que éste haya inscrito y los autoriza para operar como Auxiliares de la Función Pública Aduanera en la calidad de Transportistas Aduaneros, dicha información los Servicios Aduaneros la trasladan a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana conocida como SIECA, la cual tiene a su cargo la Base de Datos Regional del Registro de Transportistas de Centroamérica, misma que se utiliza en el Portal de Captura de la DUCAT en la transmisión electrónica de la declaración para la validación, aprobación e impresión de la misma, con la cual el transportista o porteador se somete en una aduana en el país de partida para la autorización del inicio del tránsito.

El reglamento establece procedimientos a seguir en las aduanas de partida, de paso de frontera y de destino, dentro de los cuales se contempla la verificación del medio de transporte en cuanto a los datos indicados en la Declaración y sus documentos de soporte, la colocación a los medios de transporte y verificación de precintos o marchamos para controlar la seguridad de las mercancías, o en su caso, según la naturaleza, peso, dimensión de las mercancías las autoridades adoptan medidas como sellos o marcas de identificación que garanticen la realización del tránsito internacional, se fija en cada operación la trazabilidad de rutas y plazos fiscales, la garantía de la operación la constituyen las unidades de transporte.
 
Desafíos que experimenta el tránsito en la región Centroamericana.

Si bien, es uno el Reglamento Sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, que regula las operaciones de tránsito en Centroamérica y existe un Portal de Captura de la DUCA-T a cargo de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, plataforma que tolera la interconexión de los Servicios Aduaneros de la región y la comunicación entre estos sobre las operaciones de un tránsito que permite la transmisión de la información con la trazabilidad de la ruta a seguir en toda la operación, desde el país de partida, hacía las aduanas de paso de frontera y de destino, esto coadyuva a agilizar y facilitar la comunicación para la operación de tránsito, sin embargo, existen desafíos que los transportistas enfrentan en los tránsitos, los cuales pueden variar según el país por donde cruzan y por lo cual ralentizar el despacho, algunos ejemplos son:

  • Fallas en las interconexiones o atrasos en la comunicación entre la plataforma de transmisión de la DUCA-T con los sistemas de los Servicios Aduaneros (Ejemplos: algunas DUCA-T no aparecen en los módulos de confirmación del inicio del tránsito en el momento en que el medio de transporte se presenta para su despacho en la aduana de partida, deben de esperarse a que la comunicación informática se complete, o bien, algunas veces la DUCA-T no aparece en una aduana de paso de frontera o de destino);
  • Fallas o caídas en el Portal de Captura de la DUCA-T, lo que atrasa la transmisión de la Declaración que incide en congestionamiento en las aduanas;
  • Falta de procedimientos armonizados y agilización para la rectificación o corrección de la DUCA-T por parte de los Servicios Aduaneros;
  • Falta de homologación y armonización de un régimen sancionatorio sobre las operaciones del tránsito internacional, dado que el Reglamento remite las infracciones y sanciones a la legislación nacional de cada país, lo que implica que cada cual sancione situaciones que otro país no lo hace, y no respeta el tránsito autorizado por otro país, lo que en algunas ocasiones representa sanciones desproporcionadas a la capacidad de pago del porteador.
  • El ámbito de aplicación que se regula en el Reglamento Sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, es interpretado de diferente manera por los países de la región, ya que mientras unos permiten que el inicio del tránsito se realice desde el país exportador, otros como Guatemala no lo permiten, evitando así la anticipación de la documentación del despacho antes de arribar a la frontera de salida del país exportador, donde tácitamente se obliga al transportista a tener que iniciar la documentación del despacho en el país del tránsito directo.
  • En Guatemala no se conoce al Coordinador Nacional de Tránsito a quién pueda dirigírsele las peticiones de información y las propuestas relacionadas con el buen funcionamiento de las operaciones de tránsito, esto se realiza ante la autoridad aduanera o aduana en particular, pero no a un coordinador nacional en específico.


Existen avances en Guatemala y la región Centroamericana respecto al tránsito, sin embargo, se tiene el reto de adoptar las mejores medidas para la rápida circulación de las mercancías a través de las fronteras, que establece el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio, especialmente en lo concerniente al tránsito.

Milton Amadeo Fúnez Lucas

Abogado y Notario, con Maestría en Derecho Mercantil y Competitividad. Asesor de la Cámara de Transportistas Centroamericanos -CATRANSCA- en Guatemala, a través de la cual participa como representante suplente en la Mesa de Diálogo y Cooperación Público-Privada en Temas Aduaneros con el Servicio Aduanero de Guatemala.
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