Desafíos del tránsito del transporte terrestre internacional de carga en la nueva apertura de la frontera entre Colombia y Venezuela

Fredy Camilo Garcia Moreno
En la actualidad las relaciones comerciales entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela han mejorado gracias a la reapertura de las fronteras, lo que ha permitido la reactivación del comercio luego de siete años de cierre(1). En este momento la reanudación de operaciones comerciales en la frontera es una realidad, todo luego de un proceso gradual que comenzó el día 26 de septiembre de 2022 y que se consolidó el 1 de enero de 2023 con la apertura general de fronteras y el restablecimiento de vuelos comerciales.  

El Ministerio de Transporte de Colombia mediante la Circular Externa 20224000000207 del 6 de diciembre de 2022(2) dio instrucciones respecto al transporte internacional de carretera, pero este esfuerzo tuvo que trascender por los requisitos propios que alcanzaron la nueva dinámica comercial. Lo anterior conllevó a la suscripción de un Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera que fue adoptado por Colombia mediante la Circular 20224000000307 del 31 de diciembre de 2022(3).  

Este Plan Operativo(4) tiene vigencia de un año y determina la hoja de ruta de los dos países para reactivar el tránsito de mercancías. En él se establen como ejecutores el Ministerio del Poder Popular para el Transporte por parte de la República Bolivariana de Venezuela y la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte por parte de la República de Colombia. De su implementación surgirán los ajustes y renovaciones que permitirán el restablecimiento exitoso del derecho de tránsito a largo plazo.  

Este instrumento establece un marco que menciona factores tales como los pasos de frontera, el reconocimiento y homologación de documentos legales, horarios de operación, sometimiento a reglas aduaneras, aseguramiento, validaciones sanitarias y migratorias de tripulación, condiciones de carga, descarga, trasbordo y desenganche de tráileres, así como lo relacionado con pesos y dimensiones de los vehículos de carga.
En esta constante evolución, bien cabe mencionar que conforme al documento Instructivo Integral de Frontera(5) del 1 de febrero de 2023 se precisaron algunas de las condiciones que contiene el Plan Operativo respecto a los documentos para el ingreso y tránsito de vehículos de transporte internacional de carga(6), así como algunas condiciones operativas relacionadas con documentos migratorios, porte de placas, reglas de carga, descarga y transbordo en depósitos y/o almacenes habilitados en un rango inferior a veinte -20- kilómetros de la frontera.

Teniendo en cuenta lo anterior el Ministerio de Transporte de Colombia emitió la Circular Externa 20234000000087 del 24 de marzo de 2023(7) mediante la cual da instrucciones sobre el control operativo al transporte internacional de carga por carretera, último desarrollo normativo que a la fecha de este escrito ha implementado la República de Colombia para poner en marcha este Plan.  

En este momento la facilitación del comercio entre Venezuela y Colombia tiene varios desafíos, entre los que se encuentran superar los obstáculos al tránsito en materia de organización, equipos, infraestructura y cuestiones regulatorias. Para lograr una adecuada facilitación del comercio se requiere construir un conjunto de instituciones que permitan la transparencia, simplificación, estandarización y armonización de todos los asuntos relacionados con el tránsito.  

La salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) desde el año 2011 y el cierre de fronteras por más de siete años determina la necesidad de un nuevo marco institucional. Cabe recordar que la Decisión 837 de 2019 de la CAN(8) actualizó el régimen de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y que los países de la CAN cuentan con las Decisiones 617, 636 y 787 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, lo que facilita el comercio entre los países integrantes.  

Se deben adoptar nuevas herramientas para facilitar el comercio, en el marco de la modernización, la colaboración de los sectores públicos y privados de cada país, buscando en principio reducir los costos comerciales, propender por la eficiencia logística, reducir el contrabando y formalizar el comercio. Los objetivos de largo plazo que deben direccionar este proceso de reapertura son consolidar las relaciones comerciales, aumentar la productividad, atraer la inversión, diversificar el empleo e integrar la economía de ambos países en las redes logísticas globales.  

Fredy Camilo Garcia Moreno

Director Ejecutivo del Consejo Superior del Transporte y Director Regional Andino de la Cámara Internacional de la Industria del Transporte (CIT). Abogado y Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia, Máster Universitario en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías de UNIR y Especialista en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad de los Andes. Asesor y consultor en temas de transporte terrestre de pasajeros y nuevas tecnologías.



Bibliografia:

(1) El cierre de frontera fue ordenado por la República Bolivariana de Venezuela mediante el Decreto No. 1950 del 21 de agosto de 2015, que declaró el Estado de Excepción en algunos municipios del estado Táchira, limítrofe con Colombia. Luego estas medidas se extendieron a los más de 2.200 km de frontera.

(2) Recuperado de https://www.mintransporte.gov.co/documentos/11/circulares/genPagDocs=2

(3) Recuperado de https://www.mintransporte.gov.co/documentos/11/circulares/genPagDocs=1

(4) Recuperado de https://www.mintransporte.gov.co/documentos/11/circulares/

(5) Recuperado de https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11283/a-partir-del-9-de-febrero-conductores-que-ingresen-al-pais-desde-venezuela-deberan-cumplir-con-los-siguientes-requisitos/

(6) Los documentos relacionados con normas de tránsito interno son la licencia de conducción, revisión técnico – mecánica, el seguro obligatorio, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera, los documentos de propiedad o registro del vehículo, el manifiesto de carga internacional y la carta de porte internacional por carretera.

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