¿Por qué el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica es crucial para la implementación de reformas de facilitación del tránsito y cómo contribuye a aplicarlas?

Andrey Alonso Rojas Corrales
Las medidas en materia de tránsito de mercancías tradicionalmente han sido responsabilidad de las autoridades aduaneras de cada país, respondiendo a la competencia que tienen estas instituciones respecto al control de ingreso y salida de mercancías y personas al territorio nacional. Sin embargo, la entrada en vigor del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio motivó cambios en los procesos de control y en los esquemas de coordinación interinstitucional y de toma de decisiones a lo interno de los países miembros de esta organización.
 
El Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas define el “control aduanero” como “medidas aplicadas por las Aduanas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros”. En el caso de Costa Rica, la Ley N°7557, Ley General de Aduanas, define este término como “el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
 
La definición anterior reafirma la competencia de control de la autoridad aduanera costarricense sobre el ingreso y salida de mercancías, ya sea en operaciones de importación, exportación o tránsito; no obstante, la adopción del AFC implicó la implementación de distintas medidas que pretenden agilizar y facilitar las operaciones de comercio exterior, reduciendo tiempos y costos para los operadores comerciales y logísticos. Estas medidas corresponden a mejores prácticas internacionales planteadas en los primeros 12 artículos de dicho acuerdo, y se caracterizan por involucrar tanto a las autoridades aduaneras como otros organismos de control nacionales, binacionales o regionales.
 
En virtud de lo anterior, el AFC también establece en su artículo 23 inciso 2, la obligación de contar con Comités Nacionales de Facilitación del Comercio (CNFC), los cuales se crean para “facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo”. En el caso de Costa Rica, mediante el artículo 2 de la Ley N° 9430 Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), del 20 de abril del 2017, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
 
El CONAFAC se crea como un “órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio” (subrayado no es del original). En virtud de lo anterior, se denota que las medidas relativas al tránsito de mercancías tienen dos enfoques, y para cada uno de ellos hay una autoridad competente. En el primer escenario, tal y como se describió anteriormente, existe un enfoque de control que es ejercido por las autoridades aduaneras; en el segundo escenario, existe un enfoque de facilitación y mejora continua que es ejercido por el CONAFAC y el COMEX. Claramente, todas las propuestas en materia de facilitación del tránsito son valoradas por la autoridad aduanera, tanto a lo interno de la institución como en las Comisiones Técnicas del CONAFAC.
 

De forma que, se observa un cambio de paradigma donde las operaciones de comercio exterior solían ser responsabilidad única o primordial de las autoridades aduaneras, pasando a una realidad donde otras agencias de control o de facilitación, e incluso el sector privado (como miembro activo del CONAFAC), son capaces de promover mejoras en el control que se ejecuta sobre las operaciones de tránsito de mercancías. La participación del sector privado en los CNFC resulta clave para la identificación de necesidades y posibles áreas de mejora, ya que son estos actores quienes pueden medir el impacto de las medidas que se establecen desde las autoridades de control; a la vez, tienen una importante tarea de seguimiento de los compromisos adquiridos por las instituciones públicas.
 
El artículo 5 de Ley N°9430 incorpora otra medida esencial para facilitar las operaciones de comercio exterior y la coordinación interinstitucional en los puestos fronterizos de Costa Rica. Dicho artículo crea los Comités Locales de Facilitación del Comercio (CLFC) como instancias de participación ciudadana y diálogo local en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos terrestres donde se realizan procedimientos de comercio exterior.
 
Los CLFC tienen como objetivo “constituirse en un canal privilegiado, para que usuarios y funcionarios públicos intercambien opiniones y criterios, elaboren, de manera constructiva, propuestas de mejora para los procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías y participen activamente en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones”. Estos comités permiten atender las distintas situaciones o problemáticas locales que enfrentan las operaciones de comercio exterior, brindando respuestas con mayor premura y conocimiento de la realidad de cada puesto fronterizo.
 
Finalmente, la implementación de los CLFC se ha visto acompañada de la creación de la figura de los Coordinadores de fronteras, quienes son funcionarios destacados para los puestos fronterizos del país. El artículo 23 del Decreto Ejecutivo N°43054-H-COMEX Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Locales de Facilitación del Comercio y Creación de la Figura del Coordinador de Frontera, del 11 de agosto de 2021, estableció la figura de los Coordinadores de frontera como personas encargadas de promover el diálogo y la coordinación local entre las diferentes autoridades que operan en dichos puestos fronterizos. En este caso, se trata de funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior que deben mantener una estrecha coordinación y comunicación con actores locales y con el CONAFAC y sus Comisiones Técnicas.
 
De esta forma, el COMEX ha adoptado un rol crucial en la facilitación del comercio mediante la coordinación interinstitucional y la mejora continua de las operaciones de exportación, importación y tránsito de mercancías, participando activamente a nivel local y nacional en la modificación y actualización de normativa y procesos de control, y promoviendo la modernización de la infraestructura de los puestos fronterizos del país.


Andrey Alonso Rojas Corrales

Experto en materia de aduanas y comercio internacional. Licenciado en Administración Aduanera y Comercio Exterior, de la Universidad de Costa Rica, donde labora como Profesor e investigador, enfocado en los temas de facilitación del comercio y clasificación arancelaria de mercancías. Durante los últimos 3 años se ha desempeñado como Coordinador de fronteras del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, apoyando al Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y al Programa de Integración Fronteriza.

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